La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf, validó el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar y sostuvo que la transferencia de recursos no reclamados cambia su administración, pero no la propiedad de los ahorros, por lo que las personas trabajadoras y pensionadas conservan en todo momento el derecho a recuperarlos.
En un mensaje publicado este 12 de agosto, Ortiz Ahlf informó que presentó en la SCJN la explicación de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, en la que el Pleno declaró por unanimidad infundada la impugnación promovida por diputadas y diputados federales contra la reforma publicada en 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Según lo expuesto por la ministra, el punto central del caso fue definir si la transferencia de recursos no reclamados de cuentas individuales de Afore al nuevo fondo podía afectar la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de las y los trabajadores sobre sus ahorros.

Ortiz explicó que la SCJN determinó que esa transferencia no constituye expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad. La razón, sostuvo, es que la titularidad de los recursos permanece en las personas trabajadoras o pensionadas incluso después de que el dinero pase al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La ministra también señaló que el derecho a reclamar esos recursos es imprescriptible. Eso significa, de acuerdo con su explicación, que no existe una fecha límite para solicitar la devolución y que el dinero puede reclamarse en cualquier momento, incluso si ya fue transferido.
En su publicación en la red social X (antes Twitter), Ortiz Ahlf resumió el criterio de la SCJN con una frase: “La transferencia de los recursos cambia quién los administra, pero no cambia quién es su propietario”.

Credito: cuartoscuro
La reforma, de acuerdo con lo detallado por la ministra, creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar con el objetivo de fortalecer la suficiencia de las pensiones. También estableció un mecanismo para administrar determinados recursos de las cuentas individuales de retiro bajo los supuestos previstos en la ley.
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